miércoles, 24 de abril de 2013

OLVIDO HORMIGOS NO ES EL CÓDIGO PENAL


"Nunca imaginé que pudiera utilizarlo. Fui ingenua". Olvido Hormigos, exconcejal de Los Yébenes (Toledo), reconvertida en estrella televisiva, no entiende que una juez no aprecie un delito contra la intimidad la difusión del vídeo erótico que envió a un futbolista con el que mantenía una relación y que acabó viendo medio mundo. Olvido, que no se ha amilanado, sostiene que la juez está influenciada por su cambio de rumbo (participación en programas y desnudo en Interviú). No lo comparto, tal y como le expliqué a ella por dos razones: una, el artículo 197 del Código Penal, delimita claramente la frontera del delito analizado y en este caso no se ha producido; dos, el fallo de la juez es del 15 de marzo. Podría haberle condicionado el estrellato televisivo de la denunciante por fechas, pero su posado fotográfico aún no era público. La magistrada, además, deja una vía abierta: la posibilidad de que se haya incurrido en un delito contra la integridad moral.


La juez de Orgaz (Toledo) estima que no existe delito contra la intimidad porque Olvido en su relación personal con el futbolista y a petición de él grabó "voluntariamente" el vídeo en la privacidad de su casa, con su móvil y fue ella quien se lo envió también de forma voluntaria. "Este elemento subjetivo o volitivo, esto es, la plena voluntariedad y consentimiento de la denunciante en el envío del citado vídeo a través de su teléfono móvil al imputado, quiebra desde el inicio la posible subsunción de los hechos denunciados en un delito contra la intimidad", sostiene el fallo.

El artículo 197 no deja resquicio: "El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción (...) será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años". El artículo, con seis apartados, continúa delimitando hasta donde alcanza la intimidad, y en cada una de las posibles vulneraciones hace mención expresa a que no haya autorización o consentimiento. Se especifica además la difusión y revelación por parte de terceros donde la pena puede llegar a los cinco años, pero siempre con la condición de que el contenido al que afecta se haya obtenido de manera ilegal; esto es, robado o sin el consentimiento del perjudicado.

El fallo, pues, se ajusta al Código Penal, pese a que Hormigos se sienta perjudicada y disgustada. Otra cuestión es si el ámbito de la intimidad debería contar con una protección adicional para abarcar todos los resquicios de seguridad y falta de privacidad que saltan a golpe de ratón o teléfono móvil. La reforma en marcha del Código subsana en parte estos agujeros y penaliza conductas y hechos que conviven con nosotros. El nuevo texto castiga la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que esta lo sepa cuando afecten gravemente a su intimidad. El artículo introducido parece diseñado a medida del desliz de la concejal, hasta el punto que se bautizó como "reforma Hormigos".

Olvido, mientras, sigue dando la cara. "No tengo nada que ocultar. Yo soy la víctima de la utilización que hizo alguien en quien confié y he pagado un precio alto", dice. El último que algún gracioso se crea con derecho a suplantarla. El mismo día que se publicó su posado en "Interviú" alguien desde una cuenta falsa de Twitter simuló que ella enlazaba el vídeo denunciado. "Jamás haría algo así. Es un episodio del que no me siento orgullosa". "No he desmentido que esa no era yo porque cada vez que muevo algo el efecto es el contrario". Esta vez tampoco se ha arredrado. La denuncia ya está presentada.

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