Jesús Carballo, durante una competición *Foto: ABC/Isabel Permuy |
Gloria Viseras denunció estos hechos el pasado diciembre en el Servicio de Atención a la Mujer (SAM) de la Jefatura de Policía de Madrid. Aportó los nombres de otras compañeras que, según ella, también habían sufrido abusos por parte del entrenador. Los agentes le tomaron declaración y hablaron con al menos otras cinco mujeres. Ninguna ratificó la versión de la gimnasta, que llegó a ser olímpica. No llamaron a declarar a Carballo en calidad de nada. ¿Por qué? Porque el delito, de haberse cometido, estaba prescrito. El plazo para los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores se computa desde que las víctimas alcanzan la mayoría de edad. Viseras cumplió 18 años el 9 de febrero de 1983, es decir, hace más de treinta y el mayor plazo de prescripción que prevé nuestro Código Penal (para las condenas más graves) es de veinte.
Con estos tiempos los policías trasladaron sus diligencias al juez (le correspondió al de Instrucción 11 de Madrid) que sobreseyó provisionalmente la causa con ese argumento de la prescripción el pasado 26 de febrero. Ya para entonces, el CSD había apartado a Carballo o "Fillo" como se le conoce de su actual puesto en el Centro de Alto Rendimiento. Tanto la gimnasta como la Abogacía del Estado, que representa al CSD, recurrieron el archivo de la causa, alegando que había víctimas múltiples y el delito había continuado en el tiempo, o lo que es lo mismo , que según ellos el entrenador siguió abusando durante años de otras gimnastas. El juez también desestimó ese recurso el pasado 10 de abril.
Su argumento es el siguiente: "Los eventuales delitos relatados por la denunciante están prescritos. Y aunque hizo referencia a otros posibles delitos cometidos contra otras deportistas, en la misma época, la investigación policial encomendada por este Juzgado no ha permitido concretar delito alguno, como la misma Policía refiere. No basta, pues, la referencia genérica a otos posibles delitos, sin concreción alguna y sin existencia de indicios para la continuación del procedimiento".
El auto es un varapalo a la gimnasta y al CSD. Aun dejando a un lado la prescripción, tampoco se han encontrado indicios (ninguna compañera reconoció los hechos ante la Policía) de que el delito se cometiese contra otras deportistas.
El archivo está pues justificado por parte del juez, pero la campaña contra Carballo, mediática, y por omisión del Consejo Superior de Deportes sigue adelante. Algunos investigadores señalan que, en privado, una gimnasta les habló de las ganas que tenía el CSD de "quitarse al entrenador de en medio". Pero esto tampoco es una prueba. Como no lo es (pese a su elocuencia) la carta de apoyo de los padres de gimnastas que estaban entrenando con "Fillo" en el Centro de Alto Rendimiento.
https://docs.google.com/document/d/1-e22s803DCPGy7o3VNMmvfoAlUCOofQtFpZa4X3Nig0/edit
"Nosotros no tenemos argumentos para saber si se cometió o no el delito aunque es extraño que una mujer tarde 30 años en denunciar. Podría entenderse que al principio tuviera miedo o recelos...sin embargo, es demasiado tiempo". Es la opinión de un viejo investigador de Policía Judicial. Pero esto tampoco es una prueba. Solo la voz de la experiencia.
Finalmente, el tribunal supremo dio la razón a Gloria Viseras.
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